domingo, 21 de enero de 2018

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR: Algunos resultados inesperados

(continuación del artículo de la semana pasada)

La Ley de Seguridad Interior recientemente aprobada por el Congreso de la Unión y puesta vigencia mediante decreto del Presidente Peña Nieto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017, ha tenido la virtud de unificar en contra de esta Ley a diputados y senadores de partidos políticos aparentemente irreconciliables (PRD, PAN, Movimiento Ciudadano, MORENA, PT). A organismos públicos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI). También a organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Parlamento Europeo, etc. y a organizaciones civiles nacionales e internacionales tales como Amnistía Internacional, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Fundación Debido Proceso:

Manifestando ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y/o ante el Congreso de la Unión sus respectivos puntos de vista respecto de las fallas constitucionales y operativas de la Ley de Seguridad Interior (LSI).

Para (casi) todos los mexicanos está claro que las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la SCJN, lo que persiguen es que la Suprema Corte de marcha atrás a una ley que pone en riesgo el equilibrio de poderes en el país y los Derechos Humanos de los ciudadanos y que no se trata de un ataque al gobierno y sus instituciones.

Y reitero: se unificaron en contra de la LSI porque tiene múltiples errores y NO en contra de una institución gubernamental, sea del estado o federal, como pareció entenderlo quien dio la orden de retirar la vigilancia militar al municipio de Cholula, Puebla, después de que su ayuntamiento presentara una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de la LSI. No solamente le retiraron la vigilancia (habiendo un convenio desde hace 4 años), también se detuvo la entrega de las cartillas militares de los conscriptos de este municipio e incluso se suspendió un concierto que estaba programado con una orquesta militar (1).
¿Qué mensaje se envía a la nación con estas acciones?

Pero aún los sucesos más negativos pueden traer inesperadas consecuencias positivas, por ejemplo:
Los diputados federales de los partidos de oposición (PRD, PAN, MORENA y Movimiento Ciudadano) se unieron para lograr reunir más de los 167 votos requeridos por la ley (obtuvieron 188) para poder interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. Impugnaron la LSI en su totalidad y específicamente 28 artículos (2).

También los senadores hicieron su tarea, reuniendo 44 firmas (siendo 43 las requeridas por la ley) de miembros de los partidos PAN, PRD, PT y Movimiento Ciudadano, argumentando sobre 12 artículos constitucionales y 8 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2).

Por su parte el Pleno del INAI aprobó por unanimidad interponer una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 9 y 31 de la LSI por considerar que vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, previstos en la Constitución (3).

La CNDH considera que:
“La LSI debilita a organismos autónomos como la CNDH, fiscalías y organismos anticorrupción. En un posicionamiento ante la entrada en vigor de la Ley, la Comisión señaló además que la LSI no representa un beneficio inmediato para las personas, ni para las mujeres y hombres de las Fuerzas Armadas. La CNDH reprochó que mientras el artículo 9 mantiene bajo reserva toda la información generada con la aplicación de la LSI, el artículo 21 obliga a organismos como la CNDH a entregar toda la información sobre asuntos que se consideren amenazas o riesgos a la Seguridad Interior.”(4)

En conclusión, la LSI por su pésima fundamentación y redacción, pone en riesgo los Derechos Humanos de los ciudadanos y el orden constitucional, sin dar a las Fuerzas Armadas la seguridad legal que necesitarían para su actuación en acciones en coordinación con la autoridad civil.

Esta Ley logró unificar a las fuerzas políticas de diversos colores para presentar sus argumentos ante la SCJN y también a muchas organizaciones civiles para dar el soporte social requerido para ello.

Si esto lo pudo lograr una Ley, ¿qué otras acciones conjuntas podríamos intentar y realizar en beneficio de México y los mexicanos? Por ejemplo, ¿Terminar con la corrupción y la impunidad?, ¿Crear la “Segunda Vuelta” en las elecciones presidenciales?... ¡Esta es la democracia verdaderamente participativa!

Mientras tanto, tengamos confianza de que la SCJN dará su veredicto en el sentido de rechazar toda la LSI y que pedirá al Congreso de la Unión que redacte un texto totalmente nuevo, apegado a la Constitución y a los Derechos Humanos y consultando previamente a la ciudadanía!!

Autor: Rodrigo Diez de Sollano

Twitter: @DeSollano

Fuentes de Información
1. Aristegui Noticias-19/enero/2018
2. El Universal-19/enero/2018
3. El Financiero-19/enero/2018
4. diario.mx  20/enero/2018
5. Portavoces de Paz-enero/2018

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