viernes, 16 de octubre de 2015

ROBO POR HAMBRE

Robar por hambre o el delito de ser pobre...

Claudia entró al supermercado en la hora de más afluencia para confundirse entre las amas de casa que llenaban sus carritos con comida y otros productos. Ella caminó por los pasillos de la tienda y finalmente tomó un paquete de carnes frías y otro de chocolate de mesa, mismos que escondió bajo sus ropas. Ella tiene 23 años, es madre soltera y sostiene a dos niñas y un niño de 7, 5 y 3 años respectivamente. No tiene trabajo fijo y ese día no tenía nada para darles de comer a sus hijos.

Al intentar salir de la tienda, los guardias de seguridad la detuvieron y encontraron las mercancías entre su ropa. Le dijeron que pagara el valor de las mismas ($57 pesos mexicanos), pero ella no traía dinero para pagar, así que inmediatamente dieron aviso a la policía. La fianza para poder salir fue fijada en $12,500 pesos mexicanos, pero Claudia no tenía recursos para pagar la fianza, por lo que quedó detenida en espera del juicio y la podrían condenar hasta 10 años de prisión porque los representantes de la tienda de autoservicio no quisieron retirar la querella y además la acusaron de daño en propiedad ajena. Mientras tanto sus hijos quedaron desamparados, expuestos a toda clase de riesgos.

Simultáneamente, en las cárceles de México están detenidas cerca de 7000 personas como Claudia por "robos por hambre", la mayoría de estas personas son mujeres, las cuales no tienen posibilidad de pagar la fianza o de contratar los servicios de un abogado, quedando en espera de la defensa de oficio.

Una de las leyes aplicables al caso es el CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO:

"ARTICULO 235. AL RESPONSABLE DEL DELITO DE ROBO SIMPLE SE LE IMPONDRA COMO SANCION:

I. DE SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA POR EL IMPORTE DE CINCO A CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO, CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO NO EXCEDA DEL IMPORTE DE TRESCIENTOS SESENTA DIAS DE SALARIO;

II. DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA POR EL IMPORTE DE CIEN A CIENTO CINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDA DEL MONTO SEÑALADO, EN LA FRACCION ANTERIOR, PERO NO DE MIL DIAS DE SALARIO;

III. DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA POR EL IMPORTE DE CIENTO CINCUENTA A DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO, CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDA DE MIL DIAS DE SALARIO; Y

IV. DE DOS A CINCO AÑOS DE PRISION, CUANDO NO PUDIERA DETERMINARSE EL VALOR DE LO ROBADO O, SI POR SU NATURALEZA, NO FUERA ESTIMABLE EN DINERO.

EL DELITO DE ROBO SIMPLE SE PERSEGUIRA POR QUERELLA DE PARTE, CUANDO EL MONTO DE LO ROBADO NO EXCEDA DE DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE DE LA ZONA GEOGRAFICA DONDE SE COMETIO EL DELITO."

La aplicación de estas (y otras) leyes tiene las cárceles del país sobrepobladas:
En enero de 2015 tenían capacidad para 169,000 reclusos y una población real de 233,537 es decir, 39% de más!
El estado de Jalisco no se queda atrás:
En enero de 2015 la capacidad era de 10,097 y la población de 18,571 equivalente al 85% de exceso.
Lo anterior genera las condiciones para la violencia, la corrupción, el "autogobierno" por los propios reclusos y en general las cárceles se convierten en escuelas del crimen en lugar de ser centros de readaptación social.

¿Qué podemos hacer ante esta situación?
Van algunas propuestas con la idea de mover el ánimo de los diputados para modificar las leyes, de las autoridades de los poderes ejecutivo y judicial al aplicarlas y de los ofendidos por los "robos por hambre", por ejemplo las tiendas de autoservicio afiliadas a la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) y otros afectados por estos delitos. No se trata de estimular a los delincuentes, sino de encontrar formas más efectivas de solucionar este problema social, desde sus raíces:

a) Al detener a las personas que roban por hambre, plantearles la reparación del daño con trabajo y con el pago justo al mismo.
b) Servicio a la comunidad con actividades para las cuales el(la) detenido(a) tenga capacidad y conocimientos. Aquí la creatividad de las autoridades es importante!
c) Combinar lo anterior con libertad condicional sujeta al cumplimiento del trabajo pactado.
d) Crear bolsa de trabajo especialmente dedicada a las personas que se encuentran en libertad condicional de tal forma que cuando terminen de realizar la reparación del daño, puedan encontrar alternativas de trabajo.
e) Dedicar cierto tiempo del día al estudio de tal forma que obtengan nuevas habilidades para trabajos que antes no podían realizar.
f) Implicaría también que los(as) detenidos(as) no sean acusados de otros delitos que no cometieron y que les podrían originar penas más allá de lo indicado para el robo por hambre. De esta forma las empresas serían "socialmente responsables".

Aplicar lo mencionado (y otras ideas similares) tendría como consecuencia que quienes roban por hambre podrían seguir viviendo con su familia, trabajando en algo positivo para sí mismos y para la comunidad, además el erario público se ahorraría su manutención en una cárcel y se reduciría la sobrepoblación de los centros de detención.

AUTOR: Rodrigo Diez de Sollano

Twitter: @DeSollano


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